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 Normativa >> Reglamento municipal 0 - 1 >> Fecha 26/07/1999 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento municipal 0 - 1 - Articulo 13
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Artículo 13
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PLAZO DE LICENCIAS

 

Artículo 13.- Las Licencias para anuncios se concederán por un plazo mínimo de dos años pudiendo ser renovados. Los propietarios deben gestionar la renovación de la licencia 2 meses antes del vencimiento del plazo, dicha renovación se concederá si las condiciones de estabilidad y conservación del anuncio, son satisfactorias para la Municipalidad

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