SANCIONES
Artículo 16.-La Municipalidad de
acuerdo con el artículo 33 de la Ley de Construcciones impondrá multas por las
infracciones a este Reglamento y ordenará el desmantelamiento o retiro a costa
del propietario de anuncios y estructuras que considere inconvenientes y
peligrosas. Al reincidente por tercera vez, se Ie
cancelará la patente comercial.
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