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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

        Artículo 22.- Responsabilidad por lesión patrimonial

        Los miembros de la Junta desempeñarán su cometido con absoluta independencia del Poder Ejecutivo y serán, por tanto, los únicos responsables de su gestión. 

        Sin perjuicio de las otras sanciones que les correspondan, responderán personalmente, con su patrimonio, por las pérdidas que se irroguen al Banco por la autorización que hayan hecho de operaciones prohibidas por la ley. Quedarán exentos de esta responsabilidadúnicamente quienes hicieren constar su voto disidente.

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