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Artículo 33.- Atribuciones del Gerente
El Gerente del Banco Central tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador, vigilando la organización y el funcionamiento de las dependencias
puestas por la Junta bajo su autoridad, la observancia de las leyes y los reglamentos, así como el cumplimiento de los acuerdos
de la Junta.
b) Proponer, a la Junta Directiva, la creación de las plazas y los servicios indispensables para el debido funcionamiento del Banco
Central.
c) Actuar como superior jerárquico del Banco, en materia de personal.
d) Autorizar con su firma, conjuntamente con el Presidente del Banco, los billetes y valores mobiliarios que emita el Banco, así
como la memoria anual y otros documentos que determinen las leyes y los reglamentos de la Institución y los acuerdos de la Junta.
e) Suministrar a la Junta la información regular, exacta y completa, necesaria para asegurar el buen gobierno y la dirección superior
del Banco.
f) Presentar a la Junta el presupuesto del Banco y los presupuestos extraordinarios necesarios y vigilar su correcta aplicación.
g) Delegar sus atribuciones, de acuerdo con lo establecido en el reglamento del Banco.
h) Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan, de conformidad con la ley, los reglamentos del Banco y otras
disposiciones pertinentes.
El Gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial del Banco Central, con las facultades que para los apoderados generalísimos,
determina el artículo 1253 del Código Civil.
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