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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 37
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Artículo 37
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37

        Artículo 37.- Movimientos de personal

        La administración del Banco Central hará los nombramientos, las remociones, permutas, sanciones, promociones, concesión de licencias y los demás movimientos de personal de la Auditoría, previa aprobación del Auditor Interno, respetando las políticas generales establecidas por la Junta Directiva.

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