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Artículo 37.- Movimientos de personal
La administración del Banco Central hará los nombramientos, las remociones, permutas, sanciones, promociones, concesión de licencias y
los demás movimientos de personal de la Auditoría, previa aprobación del
Auditor Interno, respetando las políticas generales establecidas por la Junta Directiva.
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