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Artículo 38.-
Atribuciones del Auditor Interno
El Auditor Interno del Banco Central o, en su defecto, el Subauditor
tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejercer las funciones propias de su cargo, vigilando y
fiscalizando la organización y el funcionamiento del Banco Central.
b) Vigilar el cumplimiento de las leyes, los reglamentos, las
resoluciones y los acuerdos de la Junta Directiva.
c) Refrendar los estados financieros del Banco Central. Si tuviere
razones para no hacerlo, lo pondrá en conocimiento de la administración y, si esta no hiciere las correcciones en el
tiempo indicado por el Auditor, este deberá informar a la Junta Directiva, mediante oficio que dirigirá a todos
los miembros de la Junta.
d) Vigilar que el Banco Central realice todas las publicaciones que
establezcan esta y otras leyes.
e) Vigilar y controlar las emisiones de valores, billetes y monedas que haga el Banco Central, así como las operaciones de impresión,
acuñación, canje, retiro, cancelación, desmonetización,
destrucción y otros de tales valores, billetes y monedas.
f) Levantar las informaciones que le solicite la Junta. Podrá
examinar libremente los libros, documentos, archivos y las instalaciones del Banco.
g) Exigir a la administración, en la forma, las condiciones y los
plazos que él mismo determine, la presentación de los informes que considere convenientes.
h) Comunicar, a las autoridades administrativas del Banco, los
resultados de los estudios de la Auditoría y, en caso de que estas no dictaren las medidas que, a juicio del Auditor Interno,
fueren eficaces para responder a los planteamientos realizados, en un plazo prudencial, que él mismo determinará obligatoriamente
deberá informar a la Junta Directiva, mediante oficio dirigido a todos los miembros de la Junta.
i) Presentar anualmente a la Junta Directiva un informe de labores y
un plan de sus actividades de auditoría.
j) Proponer a la Junta Directiva la creación de plazas y servicios
que considere indispensables para el cumplimiento de sus funciones.
k) Asesorar a la Gerencia en el diseño de los controles internos.
l) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan,
de acuerdo con las leyes, los reglamentos y otras disposiciones pertinentes.
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