42
CAPITULO II
POLITICA MONETARIA
FINANCIERA Y CAMBIARIA
SECCION I
La moneda y su emisión
Artículo 42.- Unidad monetaria
La unidad monetaria de la República de Costa Rica será el colón, que
se dividirá en cien partes iguales llamadas céntimos. El símbolo del
colón será la letra C, cruzada por dos líneas paralelas verticales.
|