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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 50
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Artículo 50
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50

        Artículo 50.- Fines de la emisión monetaria

        El Banco Central sólo podrá hacer uso de sus poderes de emisión monetaria o, en su caso, poner en circulación billetes y monedas para los siguientes fines, de acuerdo con las facultades y restricciones establecidas por la presente ley:

        a) Comprar oro y divisas extranjeras.

        b) Realizar las operaciones de crédito, redescuentos, préstamos y las inversiones en valores mobiliarios, autorizados expresamente en esta ley.

        c) Efectuar las inversiones en bienes raíces para el servicio de la Institución y las que realice en muebles, materiales, instalaciones y útiles necesarios para su funcionamiento, así como las inversiones originadas en el funcionamiento de la biblioteca, la adquisición de colecciones arqueológicas y numismáticas y otras semejantes.

        d) Pagar los cheques librados contra las cuentas corrientes, cancelar sus demás depósitos y rescatar los bonos de estabilización que emita conforme a lo dispuesto en esta ley.

        e) Canjear billetes por monedas y viceversa.

        f) Ejecutar las operaciones que, como Banco Central o agente del Estado, realice con las instituciones bancarias y monetarias internacionales, de acuerdo con los convenios suscritos y ratificados por la República.

        g) Satisfacer los gastos, intereses, comisiones y demás obligaciones originados por su normal funcionamiento y por el movimiento de sus cuentas de resultados y de capital.

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