50
Artículo 50.- Fines de la emisión monetaria
El Banco Central sólo podrá hacer uso de sus poderes de emisión
monetaria o, en su caso, poner en circulación billetes y monedas para los
siguientes fines, de acuerdo con las facultades y restricciones establecidas por la presente ley:
a) Comprar oro y divisas extranjeras.
b) Realizar las operaciones de crédito, redescuentos, préstamos y las inversiones en valores mobiliarios, autorizados expresamente
en esta ley.
c) Efectuar las inversiones en bienes raíces para el servicio de la Institución y las que realice en muebles, materiales,
instalaciones y útiles necesarios para su funcionamiento, así como las inversiones originadas en el funcionamiento de la
biblioteca, la adquisición de colecciones arqueológicas y numismáticas y otras semejantes.
d) Pagar los cheques librados contra las cuentas corrientes, cancelar sus demás depósitos y rescatar los bonos de
estabilización que emita conforme a lo dispuesto en esta ley.
e) Canjear billetes por monedas y viceversa.
f) Ejecutar las operaciones que, como Banco Central o agente del Estado, realice con las instituciones bancarias y monetarias
internacionales, de acuerdo con los convenios suscritos y ratificados por la República.
g) Satisfacer los gastos, intereses, comisiones y demás obligaciones originados por su normal funcionamiento y por el movimiento de
sus cuentas de resultados y de capital.
|