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Artículo 92.- Represión para infractores
Será reprimida con el pago de un veinticinco por ciento (25%) del monto total negociado, la persona física o jurídica que:
a) Comprare o vendiere divisas o participare, en cualquier forma, en transacciones de mercado cambiario, sin autorización legal o del
Banco Central.
b) Teniendo autorización legal o del Banco Central para participar en el mercado cambiario, retenga o acumule, injustificadamente,
saldos en divisas fuera del término establecido por el Banco Central.
c) Al recibir divisas por concepto de exportaciones de bienes y servicios, no las negocie en las condiciones y los plazos
establecidos por el Banco Central, o no declare a este el monto real de las divisas percibidas por ese concepto.
d) Mediante engaño, obtenga divisas del Banco Central o de las entidades autorizadas a participar en el mercado cambiario.
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