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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 92
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 92
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Artículo 92
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92

        Artículo 92.- Represión para infractores

        Será reprimida con el pago de un veinticinco por ciento (25%) del monto total negociado, la persona física o jurídica que:

        a) Comprare o vendiere divisas o participare, en cualquier forma, en transacciones de mercado cambiario, sin autorización legal o del Banco Central.

        b) Teniendo autorización legal o del Banco Central para participar en el mercado cambiario, retenga o acumule, injustificadamente, saldos en divisas fuera del término establecido por el Banco Central.

        c) Al recibir divisas por concepto de exportaciones de bienes y servicios, no las negocie en las condiciones y los plazos establecidos por el Banco Central, o no declare a este el monto real de las divisas percibidas por ese concepto.

        d) Mediante engaño, obtenga divisas del Banco Central o de las entidades autorizadas a participar en el mercado cambiario.

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