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Artículo 95.- Procedimientos para compra-venta de divisas
El Banco Central de Costa Rica podrá comprar, vender y conservar, como parte integrante de sus reservas monetarias internacionales, toda
clase de divisas, por sí mismo o por intermedio de los entes autorizados por la Junta, conforme a las condiciones, los requisitos y las demás
especificaciones que esta acordare. También podrá hacer uso de todos los
procedimientos financieros adecuados para proteger el valor de sus activos internacionales.
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