Buscar:
 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 95
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 95     >>
Normativa - Ley 7558 - Articulo 95
Ir al final de los resultados
Artículo 95
Versión del artículo: 1  de 1
95

        Artículo 95.- Procedimientos para compra-venta de divisas

        El Banco Central de Costa Rica podrá comprar, vender y conservar, como parte integrante de sus reservas monetarias internacionales, toda clase de divisas, por sí mismo o por intermedio de los entes autorizados por la Junta, conforme a las condiciones, los requisitos y las demás especificaciones que esta acordare. También podrá hacer uso de todos los procedimientos financieros adecuados para proteger el valor de sus activos internacionales.

Ir al inicio de los resultados