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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 103
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 103
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Artículo 103
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103

        Artículo 103.- Servicios

        Los saldos en efectivo del Gobierno y sus dependencias deberán ser depositados en el Banco Central, salvo las cantidades que legalmente se administren en las respectivas oficinas para pagos de menor cuantía.

        Los depósitos en garantía o en custodia del Gobierno y sus dependencias deberán efectuarse también en el Banco Central. Este, asimismo, podrá encargarse de la custodia de títulos, documentos y objetos de valor pertenecientes al Gobierno y a sus dependencias.

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