103
Artículo 103.- Servicios
Los saldos en efectivo del Gobierno y sus dependencias deberán ser depositados en el Banco Central, salvo las cantidades que legalmente se
administren en las respectivas oficinas para pagos de menor cuantía.
Los depósitos en garantía o en custodia del Gobierno y sus dependencias deberán efectuarse también en el Banco Central. Este,
asimismo, podrá encargarse de la custodia de títulos, documentos y
objetos de valor pertenecientes al Gobierno y a sus dependencias.
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