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Artículo 138.- Procedimiento en situaciones de inestabilidad financiera
Es obligación de la Superintendencia constatar la existencia de situaciones de inestabilidad o irregularidad financiera. Para ello, los
supervisores auxiliares de la Superintendencia, a que se refiere el artículo 134, estarán obligados a informar inmediatamente a esta sobre
cualquier grado de inestabilidad o irregularidad financiera que detecten. Igualmente, los auditores internos y externos de los entes fiscalizados
estarán obligados a informar de inmediato a la junta directiva del respectivo ente sobre cualquier grado de irregularidad financiera que
detecten. Esta información deberá hacerse constar en las actas de la
sesión en que se conozca.
Los auditores externos de las entidades fiscalizadas están obligados a informar, a la Superintendencia, de cualquier situación que ponga en
grave riesgo la estabilidad financiera de la entidad auditada o de la existencia de operaciones gravemente ilegales, como resultado del
dictamen que realicen de los estados financieros.
La ubicación individualizada de entidades fiscalizadas en situaciones de inestabilidad o irregularidad financiera, estará protegida
por la confidencialidad establecida en el artículo 132 de esta ley.
La determinación de la existencia de situaciones de inestabilidad o irregularidad financiera será, sin perjuicio de la aplicación de las
sanciones previstas en esta ley, por faltas cometidas por las entidades fiscalizadas.
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