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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 138
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 138
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Artículo 138
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138

        Artículo 138.- Procedimiento en situaciones de inestabilidad financiera

        Es obligación de la Superintendencia constatar la existencia de situaciones de inestabilidad o irregularidad financiera. Para ello, los supervisores auxiliares de la Superintendencia, a que se refiere el artículo 134, estarán obligados a informar inmediatamente a esta sobre cualquier grado de inestabilidad o irregularidad financiera que detecten. Igualmente, los auditores internos y externos de los entes fiscalizados estarán obligados a informar de inmediato a la junta directiva del respectivo ente sobre cualquier grado de irregularidad financiera que detecten. Esta información deberá hacerse constar en las actas de la sesión en que se conozca.

        Los auditores externos de las entidades fiscalizadas están obligados a informar, a la Superintendencia, de cualquier situación que ponga en grave riesgo la estabilidad financiera de la entidad auditada o de la existencia de operaciones gravemente ilegales, como resultado del dictamen que realicen de los estados financieros.

        La ubicación individualizada de entidades fiscalizadas en situaciones de inestabilidad o irregularidad financiera, estará protegida por la     confidencialidad establecida en el artículo 132 de esta ley.

        La determinación de la existencia de situaciones de inestabilidad o irregularidad financiera será, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en esta ley, por faltas cometidas por las entidades fiscalizadas.

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