SECCIÓN III
Regulación y supervisión de los grupos y conglomerados
financieros
(Así modificada su
denominación por el artículo 6° de la ley N° 9768 del 16 de octubre del 2019.
Anteriormente indicaba “Regulación de
grupos financieros”)
Artículo 141- Constitución de grupos y conglomerados
financieros
Los grupos financieros deberán estar constituidos por una
sociedad controladora y por entidades o empresas, locales o del exterior,
dedicadas a realizar actividades financieras exclusivamente y organizadas como
sociedades anónimas, tales como bancos, empresas financieras no bancarias,
almacenes generales de depósito, puestos de bolsa, sociedades administradoras
de fondos de inversión, sociedades titularizadoras,
sociedades fiduciarias, empresas de arrendamiento financiero, operadoras de
pensiones complementarias, entidades aseguradoras, entidades reaseguradoras,
sociedades agencias y sociedades corredoras de seguros.
Los conglomerados financieros estarán conformados por un
intermediario financiero o entidad que realiza actividad financiera,
constituida como una persona jurídica de derecho público, domiciliado en Costa
Rica y sus empresas, o bien, por una entidad supervisada creada por ley
especial y sus empresas.
Además, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero (Conassif) definirá, mediante reglamento,
otras entidades o empresas nacionales o extranjeras, dedicadas a la actividad
financiera, que podrían formar parte del grupo, tales como aquellas que apoyan
la actividad del grupo financiero o las que, resultado de la valoración de
riesgos por parte del supervisor responsable, evidencie que es necesario que
sean parte del grupo para una mejor representación de las características
particulares del modelo de negocio del grupo financiero resultante.
Como excepción, el grupo financiero podrá tener una o varias
sociedades propietarias o administradoras de los bienes muebles o inmuebles del
grupo.
En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito, la
empresa controladora podrá ser un organismo de naturaleza cooperativa.
Adicionalmente, podrán constituirse como grupos financieros
locales las bolsas de valores autorizadas según la Ley N.° 7732, Ley Reguladora
del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997, con sus respectivas
subsidiarias y con aquellas empresas que presten servicios para facilitar la
operación, negociación o pos contratación para el mercado de valores sobre las
que tenga relación de gestión común, control común o vinculación operativa o
funcional. Corresponderá al Conassif emitir la
regulación y los requisitos para que este tipo de entidades y empresas formen
parte de un grupo financiero, así como la determinación de aquella a la que le
corresponderá actuar como controladora y consolidar el grupo financiero que se
integre. En estos casos, el supervisor responsable será la Superintendencia
General de Valores (Sugeval).
(Así reformado
por el artículo 9° de la ley N° 9768 del 16 de octubre del 2019)