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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

Artículo 25.- Quórum

        El quórum de las sesiones de  la Junta Directiva del Banco Central, ordinarias o extraordinarias, se formará con cuatro miembros de  la Junta y los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, salvo disposición legal en contrario. En caso de empate, el presidente tendrá doble voto solo cuando hayan más de cinco directores presentes en la votación. Si hay menos de cinco, la votación se repetirá en la siguiente sesión y de persistir el empate se pospondrá hasta que estén presentes al menos cinco miembros.

        En ningún caso, el ministro de Hacienda podrá ejercer las atribuciones, las facultades y los deberes del presidente.

(Así reformado por el artículo único de  la Ley N ° 8846 del 28 de julio del 2010)
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