25
Artículo
25.-
Quórum
El
quórum de las sesiones de la Junta Directiva
del Banco Central, ordinarias o extraordinarias, se formará con cuatro
miembros de la Junta
y los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, salvo disposición legal en
contrario. En caso de empate, el presidente tendrá doble voto solo cuando hayan
más de cinco directores presentes en la votación. Si hay menos de cinco, la
votación se repetirá en la siguiente sesión y de persistir el empate se
pospondrá hasta que estén presentes al menos cinco miembros.
En
ningún caso, el ministro de Hacienda podrá ejercer las atribuciones, las
facultades y los deberes del presidente.
- (Así
reformado por el artículo único de la Ley N
° 8846 del 28 de julio del 2010)
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