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Artículo 26.- Asistencia del Gerente y el Auditor Interno a sesiones
El Gerente y el Auditor Interno asistirán a las sesiones de la Junta, en la cual tendrán voz, pero no voto. Podrán, sin embargo, cuando
lo consideren necesario, hacer constar en las actas respectivas sus opiniones sobre los asuntos que se debaten.
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