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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 46
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Artículo 46
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46

        Artículo 46.- Poder de billetes y monedas

        Los referidos billetes y monedas tendrán, en el territorio de la República, poder liberatorio ilimitado y servirán para liquidar toda clase de obligaciones pecuniarias, tanto públicas como privadas.

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