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Artículo 68.- Bases y garantías del sistema de compensación
Los encajes legales y los demás fondos, en moneda nacional y extranjera, que las entidades financieras mantengan depositados en el
Banco Central, servirán de base y como garantía del sistema de compensación de cheques y otros valores compensables, que se harán por
medio de una cámara de compensación.
(El párrafo segundo de este numeral fue derogado por el artículo 194
de la Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997)
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