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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 111
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 111
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Artículo 111
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111

        Artículo 111.- Financiamiento

        Las operaciones de este Departamento se financiarán con los siguientes recursos:

        a) Los provenientes de empréstitos suscritos por el Estado y asignados al Departamento.

        b) Las donaciones que reciba, para cuyo caso la Junta Directiva queda expresamente facultada para recibirlas.

        c) Las utilidades del Departamento.

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