111
Artículo 111.- Financiamiento
Las operaciones de este Departamento se financiarán con los siguientes recursos:
a) Los provenientes de empréstitos suscritos por el Estado y asignados al Departamento.
b) Las donaciones que reciba, para cuyo caso la Junta Directiva queda expresamente facultada para recibirlas.
c) Las utilidades del Departamento.
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