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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPITULO II

De la clasificación de los productos peligrosos

Artículo 5º.- Para los efectos de este Decreto, todo material

peligroso debe clasificarse en Clase, División y Grupo de Empaque,

atendiendo a los riesgos que encierra su fabricación, transporte,

almacenamiento, manipulación y uso, según el tipo de peligro que el

producto representa.

Estas Clases, Divisiones y Grupos de Empaque se especifican en los

Reglamentos Técnicos de Clasificación.

Lo anterior de acuerdo con las normas que al respecto emitirá la

Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida para la clasificación de

productos peligrosos, tomando en consideración las "Recomendaciones

Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas", emitidas por las

Naciones Unidas.

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