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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

Artículo 13.- Todos los paquetes que contuvieren productos

peligrosos deberán venir marcados por el expedidor, según lo dispone la

"Norma Oficial para el Transporte de Productos Peligrosos".

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