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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

SECCION II

Carga y Acondicionamiento

Artículo 30.- El cargador deberá asegurarse que el tanque tiene la

placa de datos del constructor, y que ha sido reexaminado y marcado con

la fecha de tal reexamen por parte del Departamento de Pesos y

Dimensiones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

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