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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 36
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Artículo 36
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36

Artículo 36.- Respecto a las operaciones de carga y descarga,

deberán cumplirse, al menos, con las siguientes disposiciones:

a) Queda prohibida la carga de un vehículo cuando no

presente garantías de seguridad suficientes, cuando la

revisión técnica se encuentre vencida o cuando se hiciere

en contravención de cualquiera de las regulaciones

estipuladas por este reglamento.

b) Todas las precauciones y medidas de seguridad deben ser

tomadas y respetadas.

c) Al detenerse el vehículo, deberá utilizarse el freno de

estacionamiento mecánico y seguirse a cabalidad con las

disposiciones que se establecen en este reglamento.

d) La presencia del conductor del vehículo es indispensable

durante las operaciones de carga y descarga, y

particularmente cuando se utilizare el motor del vehículo

para el funcionamiento de la bomba de descarga.

e) Las precauciones a tomar y los lineamientos a seguir

deberán estar especificados en forma escrita y visible en

la cabina del vehículo.

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