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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 43
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Artículo 43
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43

Artículo 43.- La Dirección General de Ingeniería de Tránsito podrá

establecer restricciones en el uso de vías a lo largo de toda su

extensión o en algunos tramos, caso este último en que señalará los

trechos o tramos restringidos, y del mismo modo podrá establecer lugares

con restricción para el estacionamiento, la carga y la descarga.

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