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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 45
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Artículo 45
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45

Artículo 45.- El itinerario deberá ser programado de forma tal que

evite la presencia del vehículo transportando el producto peligroso, en

vías de gran flujo de tránsito y en las horas de mayor intensidad en el

tránsito vehicular.

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