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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 49
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Artículo 49
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49

Artículo 49.- A tales efectos, el adiestramiento deberá incluir,

como mínimo, la siguiente información:

a) Clasificación, naturaleza y características de los

productos peligrosos.

b) Especificaciones de los paquetes y contenedores.

c) Marcas, etiquetas y placas de seguridad.

d) Documentación.

e) Precauciones especiales para el manejo y el transporte.

f) Reporte de incidentes.

g) Procedimientos para la atención de situaciones de

emergencia.

h) Utilización del equipo relacionado con el transporte y

manejo de productos peligrosos.

i) Uso y disponibilidad del equipo de seguridad.

j) Nociones generales sobre la normativa jurídica aplicable.

k) Obligatoriedad de hacer uso de las rutas autorizadas y de

no aparcarse en zonas prohibidas, según lo dispuesto por

la Ley y este Reglamento.

l) Cualquier otro aspecto o materia que a juicio de la

Dirección General de Educación Vial se estime de

necesaria incorporación.

m) Procedimientos para el combate de incendios, impartido

este último por el Departamento de Ingeniería de Riesgos

del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

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