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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 53
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 53
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Artículo 53
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53

Artículo 53.- Todo transportador, antes de movilizar el vehículo

deberá inspeccionarlo, asegurándose de que se encuentra en perfectas

condiciones para el transporte del producto peligroso para el cual se ha

destinado, con especial atención al contenedor, la carrocería y demás

dispositivos que pudieren afectar la seguridad de la carga transportada.

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