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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 67
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 67
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Artículo 67
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67

Artículo 67.- Se define como un evento peligroso, a los efectos del

presente Reglamento:

a) Un derrame o fuga del producto que pueda representar

peligro para la salud, vida, propiedad o el medio

ambiente.

b) Un incidente en el que un contenedor de transporte se

dañe.

c) Un incendio o explosión relacionado con materiales

peligrosos; o

d) Un incidente de cualquier índole, relacionado con

materiales peligrosos.

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