Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 84
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 84     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 84
Ir al final de los resultados
Artículo 84
Versión del artículo: 1  de 1
84

Artículo 84.- En el caso de productos peligrosos fraccionados, el

expedidor los entregará al transportador debidamente rotulados,

etiquetados y marcados, así como los rótulos de riesgo y planes de

seguridad para el uso del vehículo, informando al conductor sobre las

características de los productos que serán transportados y otorgando

todos los documentos que al efecto se requieren, según se especifica en

este Reglamento.

Ir al inicio de los resultados