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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 90
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 90
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Artículo 90
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90

Artículo 90.- El conductor deberá asegurarse, antes de dejar el

local del expedidor, que la carga esté colocada en forma segura,

apropiadamente segregada, cuando fuere procedente, libre de fugas o goteo

y que las placas están debidamente colocadas.

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