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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 92
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 92
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Artículo 92
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92

SECCION VI

Del receptor / consignatario

Artículo 92.- Cuando un vehículo fuere descargado y fumigado o

llenado con un gas inerte, el descargador deberá fijar la placa de

prevención adecuada sobre cada apertura.

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