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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 97
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 97
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Artículo 97
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97

Artículo 97.- La fiscalización a que se refiere el artículo

anterior, comprenderá, al menos:

a) El examen de los documentos de porte obligatorio;

b) La adecuación de rótulos de riesgo y planes de seguridad,

así como los rótulos y etiquetas de embalaje, conforme a

lo estipulado en la normativa vigente.

c) La verificación del buen embalaje, conservación del

mismo, el estado del equipo y su funcionamiento, así como

de cualquier circunstancia, fenómeno o alteración de las

características físicas o químicas de los productos.

Si se comprobare la presencia de cualquier irregularidad o

incumplimiento, tanto en lo que se refiere a los documentos como en lo

que concierne al producto que se transporta, procederá a comunicarse a

las autoridades y dependencias descritas en el artículo precedente, para

que éstas asuman las medidas del caso.

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