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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 99
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 99
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Artículo 99
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99

CAPITULO VII

Disposiciones Finales

Artículo 99.- Es de exclusiva competencia del Ministerio de Obras

Públicas y Transportes, del Ministerio de Salud y del Ministerio de

Economía, Industria y Comercio, por medio de las dependencias y oficinas

que se describen en este Reglamento, y dentro del ámbito específico de

sus respectivas atribuciones técnicas, procurar una uniforme y

generalizada aplicación de este Reglamento y de los preceptos que

complementariamente se adopten, a cuyo efecto se estimulará la

cooperación que fuere necesaria con órganos y entidades públicas o

privadas, inclusive mediante el intercambio de experiencias y el análisis

del resultado de investigaciones para emitir las regulaciones adicionales

que fueren necesarias.

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