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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 100
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 100
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Artículo 100
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100

Artículo 100.- Cuando por razones de orden técnico se requiera del

establecimiento de medidas especiales de seguridad para el transporte

terrestre de productos peligrosos, o bien fijar la prohibición de cargas

o productos que, por su peligrosidad, no deban transitar por vías

terrestres, las dependencias descritas en el artículo anterior podrán

adoptar las medidas, regulaciones y prohibiciones correspondientes,

debiendo emitirse, no obstante, de previo, y a tales efectos, un acto

debidamente sustentado o motivado.

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