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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 101
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 101
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Artículo 101
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101

Artículo 101.- A los efectos interpretativos, deberá entenderse como

compatibilidad entre dos o más productos, la ausencia de riesgo potencial

de ocurrir intoxicación, explosión, desprendimiento de llamas o calor,

formación de gases, vapores, compuestos o mezclas peligrosas, así como la

ausencia de alteración en las características originales de las

sustancias, tanto físicas como químicas de cualquiera de los productos

transportados, si resultaren puestos en contacto entre sí (por accidente,

ruptura de embalajes o cualquier otra causa o circunstancia).

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