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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 105
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 105
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Artículo 105
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105

Artículo 105.- Rige a partir de su publicación.

Disposiciones Transitorias

Transitorio Unico: La aplicación del requisito establecido en el

inciso b) del artículo 20, la verificación del artículo 21, el

"Certificado de Calidad" a que se refiere el artículo 23, y la

calibración mencionada en los puntos 1 y 3 b) del artículo 58, no será

exigido por las autoridades competentes, hasta que las instituciones

involucradas en la ejecución y aplicación del presente Reglamento,

construyan o readapten un plantel, adquieran el equipo técnico requerido

para su óptimo funcionamiento y cuenten con el personal técnico

especializado.

.e

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