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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 272
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 272
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Artículo 272
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272

ARTICULO 272.-

Competencia Corresponderá a la jurisdicción contencioso adminis-trativa conocer de las demandas de indemnización a que se refiere el artículo anterior.

Cuando la actuación del funcionario constituya delito, la indemnización podrá reclamarse en la jurisdicción penal por medio de la acción civil resarcitoria.

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