Artículo 272
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
272
ARTICULO 272.- Competencia
Corresponderá a la jurisdicción contencioso adminis-trativa conocer
de las demandas de indemnización a que se refiere el artículo anterior.
Cuando la actuación del funcionario constituya delito, la indemnización
podrá reclamarse en la jurisdicción penal por medio de la acción civil
resarcitoria.
|
|