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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27021 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27021 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°—Para la importación de la mezcla fortificante, el Ministerio de Salud otorgará el registro sanitario, exigirá el certificado de conformidad y de libre venta y consumo, del país de origen del producto y realizará los análisis cuando lo considere necesario.

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