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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27021 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27021 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8°—La vitamina A se aplicará al azúcar en forma de una premezcla que contenga palmitato de retinil hidrodispersable y azúcar de tal manera que permita una mezcla final no segregable y estable. Los envases que contengan esta premezcla deberán ser de polietileno de color negro cubiertas por un saco de polipropileno con el presente etiquetado:

a) Nombre del producto: PREMEZCLA DE VITAMINA "A", seguido de la frase; NO APTA PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO.

b) Marca comercial registrada (si existiera);

c) Contenido neto en kilogramos;

d) Declaración del nivel mínimo de retinol;

e) Fecha de fabricación y fecha de "mejor usar antes de …" (dos meses después de fabricación).

f) Nombre o razón social y dirección del fabricante o responsable.

g) Los sacos presentarán una banda de color rojo de un centímetro de ancho en ambos lados del saco.

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