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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27021 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27021 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.—Para el fraccionamiento y venta del azúcar fortificada, los establecimientos deben seguir las normas higiénico sanitarias mínimas estipuladas en la Ley General de Salud y otras disposiciones legales o técnicas establecidas por los organismos competentes.

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