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 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 7575 - Articulo 25
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Artículo 25
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ARTICULO 25.- Garantía ante el Sistema Financiero Nacional

Las tierras con bosque, propiedad de particulares, servirán para

garantizar préstamos hipotecarios ante el Sistema Financiero Nacional.

El bosque servirá como criterio de valoración del inmueble; pero, en

ningún caso, dará derecho automático de explotación forestal a los entes

financieros ni a terceros, en caso de ejecución de la garantía.

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