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CAPITULO II
Competencia y atribuciones de la Administración
Forestal del Estado
ARTICULO 5.- Organo rector
El Ministerio del Ambiente y Energía regirá el sector y realizará las funciones de la Administración Forestal del Estado de conformidad con
esta ley y su reglamento.
La estructura orgánica de la Administración Forestal del Estado se
establecerá en el reglamento de esta ley. Esta Administración será regionalizada, para lo cual el país se organizará en regiones forestales.
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