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 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 7575 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTICULO 8.- Composición de la Junta Directiva

La Oficina Nacional Forestal tendrá una Junta Directiva compuesta

por los siguientes miembros:

a) Dos representantes de las organizaciones de pequeños productores

forestales.

b) Dos representantes de otras organizaciones de productores

forestales.

c) Dos representantes de las organizaciones de los industriales de

la madera.

d) Un representante de las organizaciones de comerciantes de la

madera.

e) Un representante de organizaciones de artesanos y productores de

muebles.

f) Un representante de los grupos ecologistas del país.

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