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 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 7575 - Articulo 12
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Artículo 12
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CAPITULO IV

Consejos Regionales Ambientales

ARTICULO 12.- Funciones

Los Consejos Regionales Ambientales, creados por Ley No. 7554, del 4

de octubre de 1995, se reunirán por lo menos una vez cada dos meses y

tendrán, además, las siguientes funciones:

a) Conocer y analizar los problemas forestales de la región donde

están constituidos y coadyuvar al control y la protección

forestales.

b) Participar activamente en la concepción y formulación de las

políticas regionales de incentivo a la reforestación.

c) Prevenir y combatir plagas, enfermedades e incendios forestales

en los terrenos del patrimonio natural del Estado; además,

colaborar en la prevención de plagas, enfermedades e incendios

forestales en plantaciones y bosques privados.

d) Dar seguimiento al avance y cumplimiento de las políticas

regionales de desarrollo forestal y pronunciarse sobre ellos.

e) Recomendar, a la Administración Forestal del Estado el orden de

prioridad de las áreas por incentivar.

f) Autorizar la corta de árboles indicada en el artículo 27 de esta

ley.

g) Cualquier otra función que le asigne específicamente la

Administración Forestal del Estado.

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