19
TITULO TERCERO
Propiedad forestal privada
CAPITULO I
Manejo de bosques
ARTICULO 19.- Actividades autorizadas
En terrenos cubiertos de bosque, no se permitirá cambiar el uso del
suelo, ni establecer plantaciones forestales. Sin embargo, la
Administración Forestal del Estado podrá otorgar permiso en esas áreas
para los siguientes fines:
a) Construir casas de habitación, oficinas, establos, corrales,
viveros, caminos, puentes e instalaciones destinadas a la
recreación, el ecoturismo y otras mejoras análogas en terrenos y
fincas de dominio privado donde se localicen los bosques.
b) Llevar a cabo proyectos de infraestructura, estatales o privados,
de conveniencia nacional.
c) Cortar los árboles por razones de seguridad humana o de interés
científico.
d) Prevenir incendios forestales, desastres naturales u otras causas
análogas o sus consecuencias.
En estos casos, la corta del bosque será limitada, proporcional y
razonable para los fines antes expuestos. Previamente, deberá llenarse un
cuestionario de preselección ante la Administración Forestal del Estado
para determinar la posibilidad de exigir una evaluación del impacto
ambiental, según lo establezca el reglamento de esta ley.
|