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 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 7575 - Articulo 23
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Artículo 23
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ARTICULO 23.- Incentivos

Para retribuirles los beneficios ambientales que generen, los

propietarios de bosques naturales que los manejan, tendrán los siguientes

incentivos para esas áreas:

a) La exención del pago del impuesto a los bienes inmuebles, creado

mediante Ley No. 7509, del 9 de mayo de 1995.

b) La exención del pago de impuestos sobre los activos, establecido

mediante Ley No. 7543, del 19 de setiembre de 1995.

c) La protección mencionada en el artículo 36 de esta ley.

La Administración Forestal del Estado expedirá la documentación

necesaria para disfrutar de estos beneficios e inscribirá en un registro

a los interesados, una vez cumplidos los requisitos reglamentarios.

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