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ARTICULO 23.- Incentivos
Para retribuirles los beneficios ambientales que generen, los
propietarios de bosques naturales que los manejan, tendrán los siguientes
incentivos para esas áreas:
a) La exención del pago del impuesto a los bienes inmuebles, creado
mediante Ley No. 7509, del 9 de mayo de 1995.
b) La exención del pago de impuestos sobre los activos, establecido
mediante Ley No. 7543, del 19 de setiembre de 1995.
c) La protección mencionada en el artículo 36 de esta ley.
La Administración Forestal del Estado expedirá la documentación
necesaria para disfrutar de estos beneficios e inscribirá en un registro
a los interesados, una vez cumplidos los requisitos reglamentarios.
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