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 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 7575 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

CAPITULO III

Fomento de las plantaciones forestales

    ARTICULO 28.- Excepción de permiso de corta Las plantaciones forestales, incluidos los sistemas agroforestales y los árboles plantados individualmente y sus productos, no requerirá permiso de corta, transporte, industrialización ni exportación. Sin embargo, en los casos en que antes de la vigencia de esta ley exista un contrato forestal, firmado con el Estado para recibir Certificados de Abono Forestal o deducción del impuesto sobre la renta, la corta deberá realizarse conforme a lo establecido en el plan de manejo aprobado por la Administración Forestal del Estado.

    (La Sala Constitucional mediante resolución N° 3923-07, de las 15:02 horas del 21 de marzo del 2007, declaró con lugar la acción interpuesta en cuanto a la omisión de este artículo de establecer medidas precautorias que aseguren la protección del ambiente. En tal sentido se dispuso que "Corresponde a la Asamblea Legislativa subsanar la ausencia de medidas precautorias, que aseguren de previo, la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 en tutela del ambiente, según lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia.")

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