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 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 7575 - Articulo 34
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Artículo 34
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34

ARTICULO 34.- Prohibición para talar en áreas protegidas Se prohíbe

la corta o eliminación de árboles en las áreas de protección descritas en

el artículo anterior, excepto en proyectos declarados por el Poder

Ejecutivo como de conveniencia nacional.

Los alineamientos que deban tramitarse en relación con estas áreas,

serán realizados por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

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