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ARTICULO 34.- Prohibición para talar en áreas protegidas Se prohíbe
la corta o eliminación de árboles en las áreas de protección descritas en
el artículo anterior, excepto en proyectos declarados por el Poder
Ejecutivo como de conveniencia nacional.
Los alineamientos que deban tramitarse en relación con estas áreas,
serán realizados por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
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