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 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 7575 - Articulo 37
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Artículo 37
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37

ARTICULO 37.- Inspectores de recursos naturales

Corresponde al Ministerio del Ambiente y Energía velar por la

protección y conservación de los bosques y terrenos forestales. Para

cumplir con esta misión prioritaria, el Ministerio podrá formular

programas tendientes a instaurar las medidas necesarias en resguardo de

la integridad de los recursos forestales del país.

Para coadyuvar al cumplimiento de lo anterior, el Ministerio dará

participación a la sociedad civil, nombrando inspectores de recursos

naturales ad honórem e integrando comités de vigilancia de los bosques.

Los nombramientos deben publicarse en La Gaceta. En el reglamento de esta

ley, se establecerá una identificación que los acredite como tales.

Asimismo, el Ministerio del Ambiente y Energía podrá otorgar premios

nacionales para la investigación, reforestación, conservación y otros.

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