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ARTICULO 37.- Inspectores de recursos naturales
Corresponde al Ministerio del Ambiente y Energía velar por la
protección y conservación de los bosques y terrenos forestales. Para
cumplir con esta misión prioritaria, el Ministerio podrá formular
programas tendientes a instaurar las medidas necesarias en resguardo de
la integridad de los recursos forestales del país.
Para coadyuvar al cumplimiento de lo anterior, el Ministerio dará participación a la sociedad civil, nombrando inspectores de recursos
naturales ad honórem e integrando comités de vigilancia de los bosques.
Los nombramientos deben publicarse en La Gaceta. En el reglamento de esta
ley, se establecerá una identificación que los acredite como tales.
Asimismo, el Ministerio del Ambiente y Energía podrá otorgar premios
nacionales para la investigación, reforestación, conservación y otros.
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