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 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 7575 - Articulo 38
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Artículo 38
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38

TITULO CUARTO

Financiamiento de la actividad forestal

CAPITULO I

Fondo Forestal

ARTICULO 38.- Establecimiento del Fondo Forestal

Se establece el Fondo Forestal, cuyo objetivo será financiar

programas de desarrollo para lo siguiente:

a) Fomentar y promover productos provenientes de plantaciones

forestales.

b) Reforestar áreas con aptitud forestal ya denudadas y efectuar

actividades de producción agroforestales.

c) Prevenir y combatir plagas, enfermedades de los bosques e

incendios forestales.

d) Modernizar las industrias forestales y los mercados para sus

productos.

e) Fomentar actividades de investigación y capacitación para

producir y usar eficientemente los recursos del sector forestal.

f) Ejecutar acciones y proyectos tendientes a disminuir la

contaminación y el deterioro de los recursos naturales renovables

(suelo, aire y agua).

g) Realizar otras actividades de la Administración Forestal del

Estado para cumplir con los fines de la presente ley.

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